Atribuciones
Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de
acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión
integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo
individual como en lo colectivo.
Artículo 19, fracción I de la Ley General de Protección Civil
Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado
le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos
naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la
sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que estén capacitadas para esta actividad.
Artículo 19, fracción XVII de la Ley General de Protección Civil
Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de
información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los
procesos de toma de decisiones.
Artículo 19, fracción XX de la Ley General de Protección Civil
Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de
protección civil y que estos formen parte de sus planes de desarrollo.
Artículo 19, fracción XXVIII de la Ley General de Protección Civil
Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones,
según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas,
niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección
civil.
Artículo 19, fracción XXX de la Ley General de Protección Civil